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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título NOVENO: Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo I: Revelación de secretos

Artículo 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto reveladoo publicado sea de carácter industrial.

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