Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título NOVENO: Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capítulo I: Revelación de secretos
Artículo 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto reveladoo publicado sea de carácter industrial.