Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título NOVENO: Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capítulo I: Revelación de secretos
Artículo 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.