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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título NOVENO: Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo I: Revelación de secretos

Artículo 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

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