Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título SEXTO: Delitos Contra la Autoridad
Capítulo I: Desobediencia y resistencia de particulares
Artículo 182. El que debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por este Código o por el de Procedimientos Penales, y agotados sus medios de apremio, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará de 10 a 30 días multa. En caso de reincidencia, se impondrá prisión de uno a seis meses o de 30 a 90 días multa.