Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título SEXTO: Delitos Contra la Autoridad
Capítulo I: Desobediencia y resistencia de particulares
Artículo 183. Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.