Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título SEXTO: Delitos Contra la Autoridad
Capítulo I: Desobediencia y resistencia de particulares
Artículo 181. Se equiparará a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o de la moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.