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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título QUINTO: Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia

Capítulo I: Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia

Artículo 168 bis. Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:

  1. I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o

    II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas.

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