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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título QUINTO: Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia

Capítulo I: Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia

Artículo 168. Al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a veinte años.

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