Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título QUINTO: Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
Capítulo I: Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
Artículo 169. Al que ponga en movimiento una locomotora, carro, camión o vehículo similar y lo abandone o, de cualquier otro modo, haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión.