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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro cuarto: De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas

Título primero: De los procedimientos del Registro Federal de Electores

Artículo 175

  1. 1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.

    2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

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