Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Libro cuarto: De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas
Título primero: De los procedimientos del Registro Federal de Electores
Artículo 175
1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.
2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.