Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Libro cuarto: De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas
Título primero: De los procedimientos del Registro Federal de Electores
Artículo 176
1. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.
2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.