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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título SEXTO: Prevenciones generales

Artículo 97. Además de las causas de impedimento que para ser defensor señala este Código, los militares no podrán, en caso alguno, desempeñar el cargo de defensores, cuando estuvieren investidos de otro en la administración de Justicia Militar. Tampoco podrán ser defensores, cuando sean superiores al juez oa alguno de los miembros que deben juzgar al procesado.

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