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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título SEXTO: Prevenciones generales

Artículo 96. Cuando alguno de los agentes del Ministerio Público entable contienda de jurisdicción, dará aviso desde luego y por escrito, al Procurador General, exponiendo los motivos de su promoción.

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