Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título SEXTO: Prevenciones generales
Artículo 95. Los tribunales, en caso de tener conocimiento de alguna falta de los agentes, darán aviso al Procurador General, remitiéndole, si la falta fuere por escrito, copia de lo conducente para que obre de acuerdo con sus facultades.