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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título SEXTO: Prevenciones generales

Artículo 95. Los tribunales, en caso de tener conocimiento de alguna falta de los agentes, darán aviso al Procurador General, remitiéndole, si la falta fuere por escrito, copia de lo conducente para que obre de acuerdo con sus facultades.

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