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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título SEXTO: Prevenciones generales

Artículo 94. Las correcciones disciplinarias que, en el caso del artículo anterior, pueden imponerse, son:

  1. I. Amonestación;

    II. multa hasta de cien pesos;

    III. arresto hasta por quince días;

    IV. suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por un mes.

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