Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título SEXTO: Prevenciones generales
Artículo 94. Las correcciones disciplinarias que, en el caso del artículo anterior, pueden imponerse, son:
I. Amonestación;
II. multa hasta de cien pesos;
III. arresto hasta por quince días;
IV. suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por un mes.