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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título SEXTO: Prevenciones generales

Artículo 93. Los tribunales militares tienen la obligación de mantener el orden en todos los actos de la Administración de Justicia; de exigir que se les guarde el respeto y las consideraciones debidos y de hacer que se cumplan las determinaciones que dicten en el curso de los procesos o de las audiencias, corrigiendo disciplinariamente las faltas quese cometieren en alguno de esos casos, por los militares o paisanos que con cualquier carácter concurran. Si la falta de que se trate llegare a constituir un delito, se dará conocimiento al Ministerio Público.

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