Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título SEXTO: Prevenciones generales
Artículo 98. Los defensores particulares rendirán la protesta de ley ante el juez o tribunal respectivos.
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Artículo 98. Los defensores particulares rendirán la protesta de ley ante el juez o tribunal respectivos.
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