Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 922. En toda sentencia se expresará:
I. La hora, fecha y lugar en que se dicte;
II. el nombre del juez, magistrados o miembros del consejo, en su caso, y secretarios;
III. el nombre y apellido del reo, su apodo si lo tiene, el lugar de su nacimiento, edad, categoría militar, corporación de que proceda y su oficio o profesión antes de ser militar;
IV. la relación de los hechos que motiven el fallo; y
V. las consideraciones y fundamentos legales que apoyen la resolución.