Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 923. Las visitas judiciales, que deberán ser practicadas por los funcionarios de la Administración de Justicia Militar, se sujetarán a las prevenciones que se mencionen en el reglamento respectivo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.