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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 921. Las resoluciones judiciales se clasifican en:

  1. I. Decretos o simples determinaciones de trámite, que serán autorizados con media firma del juez y del secretario;

    II. autos o decisiones sobre materia que no sea de simple trámite y que contendrán los fundamentos legales en que se apoya;

    III. sentencias interlocutorias, las que deciden cualquier incidente;

    IV. sentencias definitivas, las que resolviendo el asunto principal terminan la instancia.

    Las tresúltimas resoluciones serán autorizadas con firma entera del juez y del secretario.

    En el Supremo Tribunal Militar, los decretos serán autorizados con media firma del presidente y secretario; los autos con firma entera de los mismos; y las sentencias con firma entera de todos los magistrados y del secretario.

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