Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 921. Las resoluciones judiciales se clasifican en:
I. Decretos o simples determinaciones de trámite, que serán autorizados con media firma del juez y del secretario;
II. autos o decisiones sobre materia que no sea de simple trámite y que contendrán los fundamentos legales en que se apoya;
III. sentencias interlocutorias, las que deciden cualquier incidente;
IV. sentencias definitivas, las que resolviendo el asunto principal terminan la instancia.
Las tresúltimas resoluciones serán autorizadas con firma entera del juez y del secretario.
En el Supremo Tribunal Militar, los decretos serán autorizados con media firma del presidente y secretario; los autos con firma entera de los mismos; y las sentencias con firma entera de todos los magistrados y del secretario.