Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 916. Si la corrección fuere impuesta por los agentes del Ministerio Público, defensores y secretarios, deberá presentarse la reclamación ante ellos, quienes la remitirán a su inmediato superior, el que, con vista del informe que le rindan, y después de oír en defensa al quejoso, resolverá lo que proceda, dentro de tercero día.