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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 916. Si la corrección fuere impuesta por los agentes del Ministerio Público, defensores y secretarios, deberá presentarse la reclamación ante ellos, quienes la remitirán a su inmediato superior, el que, con vista del informe que le rindan, y después de oír en defensa al quejoso, resolverá lo que proceda, dentro de tercero día.

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