Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 915. Tratándose de correcciones disciplinarias impuestas por el Procurador General a los Agentes o empleados del Ministerio Público Militar, la parte quejosa elevará a dicho funcionario su escrito de reclamación, quien lo oirá en defensa y resolverá si confirma o deja sin efecto el castigo impuesto.
Igual procedimiento, en su caso, deberá seguirse respecto de correcciones disciplinarias impuestas por el jefe del cuerpo de defensores a los defensores y empleados que de él dependan.