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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 915. Tratándose de correcciones disciplinarias impuestas por el Procurador General a los Agentes o empleados del Ministerio Público Militar, la parte quejosa elevará a dicho funcionario su escrito de reclamación, quien lo oirá en defensa y resolverá si confirma o deja sin efecto el castigo impuesto.

Igual procedimiento, en su caso, deberá seguirse respecto de correcciones disciplinarias impuestas por el jefe del cuerpo de defensores a los defensores y empleados que de él dependan.

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