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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 914. Respecto de las correcciones impuestas por autoridades judiciales, se observará lo siguiente:

Recibido el escrito de reclamación por la autoridad que impuso la corrección, lo elevará al Supremo Tribunal Militar, si éste no fue quien lo haya impuesto, y señalará día y hora para audiencia en la cual la parte quejosa podrá alegar lo que estime pertinente, y dictará resolución dentro del tercer día, tomando en cuenta el informe que rinda el funcionario que impuso el castigo.

Siéste fue impuesto por el Supremo Tribunal Militar, una vez que reciba el escrito de reclamación, oirá al quejoso en audiencia, y fallará dentro del mismo término.

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