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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 913. La providencia por la que se hubiere impuesto una corrección disciplinaria, podrá reclamarse por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la notificación, ante quien la hubiere pronunciado. La reclamación producirá efectos de suspender la ejecución de la providencia reclamada. El escrito en que se hubiere formulado la queja se enviará, desde luego, a quien, conforme a lo dispuesto en este Código, tenga competencia para efectuar la revisión.

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