Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 912. En el Supremo Tribunal Militar se pondrán al margen de cada auto o decreto, los apellidos de los magistrados que lo formen, cuando haya cambio de su personal; si el cambio ocurriere después de señalado el día para la vista, se hará nuevo señalamiento, notificándolo a las partes.