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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 912. En el Supremo Tribunal Militar se pondrán al margen de cada auto o decreto, los apellidos de los magistrados que lo formen, cuando haya cambio de su personal; si el cambio ocurriere después de señalado el día para la vista, se hará nuevo señalamiento, notificándolo a las partes.

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