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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 917. Todos los gastos que se ocasionen en un proceso, por diligencias que no fueren decretadas de oficio por el tribunal respectivo, o solicitadas por el Ministerio Público, se pagarán por el que las promueva. Si éste fuere insolvente, se pagarán por el Erario; en este caso, los secretarios del Supremo Tribunal Militar y de los juzgados, regularán los gastos o costas conforme a arancel.

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