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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 905. Los exhortos que se reciban por los tribunales militares se proveerán en las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se despacharán dentro de tres días; a no ser que las diligencias que se deban practicar exijan mayor tiempo.

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