Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 905. Los exhortos que se reciban por los tribunales militares se proveerán en las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se despacharán dentro de tres días; a no ser que las diligencias que se deban practicar exijan mayor tiempo.