Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 906. No se entregarán los procesos a las partes, las que podrán imponerse de ellos en la secretaria del tribunal, dentro de los términos señalados en este Código. Al funcionario o empleado que infringiere este precepto, se le consignará.