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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 906. No se entregarán los procesos a las partes, las que podrán imponerse de ellos en la secretaria del tribunal, dentro de los términos señalados en este Código. Al funcionario o empleado que infringiere este precepto, se le consignará.

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