Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 904. En cuanto a los exhortos que deban dirigirse al extranjero, se observarán las siguientes reglas:
I. Si el exhorto fuere expedido por un juez, su firma será legalizada por el Presidente del Supremo Tribunal Militar; la de éste, por el Oficial Mayor de la Secretaría de Guerra y Marina y la de este funcionario, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. si el exhorto fuere expedido por el Supremo Tribunal Militar, la firma del Presidente de dicho Cuerpo será legalizado por el Oficial Mayor de la Secretaría de Guerra y Marina y la de éste, por la Secretaría de Relaciones Exteriores; y,
III. una vez efectuada la legalización de las firmas, los exhortos serán remitidos a su destino, por conducto de la última de las expresadas Secretarías, conforme a lo que dispongan las leyes de la materia.