Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 901. Cuando hubiere de notificarse a una persona que se halle fuera del lugar del juicio, la notificación se hará por medio de la autoridad judicial militar, y a falta de ésta, por conducto de la autoridad judicial del orden común de la localidad donde resida dicha persona, librándose al efecto el oficio o exhorto que corresponda.