Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 902. Si se ignora la residencia de la persona a quien deba hacerse la notificación, ésta se hará por medio de edictos publicados por tres veces consecutivas en el periódico oficial de la localidad, o de la más próxima en la que lo hubiere.