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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 900. Si se probare que no se hizo la notificación a la persona, hallándose ésta en su casa u oficina, el que debió practicarla será responsable de los daños y perjuicios y será castigado, además, con alguna corrección disciplinaria.

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