Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 899. Al Procurador General de Justicia Militar y a los agentes adscritos a la Procuraduría se les notificará en su oficina.
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Artículo 899. Al Procurador General de Justicia Militar y a los agentes adscritos a la Procuraduría se les notificará en su oficina.
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