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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 898. Toda notificación que se haga fuera del tribunal, si no se encontrare a la persona a quien deba hacerse, se practicará sin nuevo mandato, por medio de una cédula que se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona que viva en la casa; si ésta se encontrare deshabitada, la cédula se fijará en la puerta del tribunal, debiendo entregarse antes una copia de ella al policía más inmediato al lugar en donde debiera hacerse la notificación, quien deberá firmar en autos su recibo. En la cédula se hará constar cuál es la autoridad judicial que manda practicar la diligencia, la determinación que se notifica, la fecha, la hora, el lugar en que se deja y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. Fuera de los casos de notoria urgencia y de lo que se previene en el artículo subsecuente, las notificaciones a los agentes del Ministerio Público y a losdefensores de oficio, se harán personalmente en la secretaría del tribunal respectivo.

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