Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título OCTAVO: Prevenciones generales
Artículo 897. Los secretarios de los juzgados y oficial mayor respectivo del Supremo Tribunal Militar harán las notificaciones personalmente, leyendo íntegra la resolución y dando copia de ella al interesado, si la pidiere. En toda notificación se asentará el día y hora en que se haga.
Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas que las reciben. Siéstas no pudieren o no quisieren firmar, se hará constar esa circunstancia.