Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título OCTAVO: Prevenciones generales

Artículo 896. Las notificaciones que deban hacerse a las partes, se verificarán, a más tardar, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven. El infractor de este precepto será castigado con corrección disciplinaria.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.