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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEPTIMO: De los juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial

Artículo 885. Practicadas dichas diligencias y presentado el informe o transcurrido el término que para él se concedió, se dará vista al Ministerio Público para que formule su pedimento acerca de si hay lugar a enjuiciar al inculpado.

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