Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEPTIMO: De los juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial
Artículo 885. Practicadas dichas diligencias y presentado el informe o transcurrido el término que para él se concedió, se dará vista al Ministerio Público para que formule su pedimento acerca de si hay lugar a enjuiciar al inculpado.