Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEPTIMO: De los juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial
Artículo 886. El magistrado en funciones de juez, dará cuenta al Supremo Tribunal Militar de la averiguación practicada y del pedimento del Ministerio Público, a fin de que si hay lugar a enjuiciamiento, mande suspender en su encargo al inculpado, abriéndose desde luego la instrucción, y de que en caso contrario se archiven las diligencias practicadas.