Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEPTIMO: De los juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial
Artículo 884. El magistrado en funciones de juez, prevendrá al inculpado rinda informe con justificación dentro del término que prudentemente le señale, y practicará a la mayor brevedad las diligencias que el Ministerio Público y aquél soliciten.