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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

Artículo 881. Todas las resoluciones en que se conceda indulto o reconocimiento de inocencia, se publicarán en la Orden General de la Plaza de todas y cada una de las Zonas Militares y se comunicarán al Tribunal que hubiere dictado la sentencia para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso.

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