Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación
Artículo 881. Todas las resoluciones en que se conceda indulto o reconocimiento de inocencia, se publicarán en la Orden General de la Plaza de todas y cada una de las Zonas Militares y se comunicarán al Tribunal que hubiere dictado la sentencia para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso.