Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación
Artículo 880. El Ejecutivo Federal en vista de los comprobantes, o si así conviniera a la tranquilidad o seguridad públicas, concederá el indulto sin condición alguna o con las que estime convenientes.