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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

Artículo 879. El sentenciado que pretenda obtener indulto, ocurrirá por escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional, acompañando testimonio de la sentencia, un certificado expedido por el jefe de la prisión en que se encuentre, con el que compruebe el tiempo que haya sufrido la pena impuesta, un dictamen en el cual se haga constar que el solicitante reflejaun alto grado de readaptación social y que su liberación no representa un peligro para la tranquilidad o seguridad públicas, así como la justificación de la prestación de los servicios importantes a la Nación o de la existencia de las circunstancias especiales que concurran en su favor.

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