Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación
Artículo 878. Dentro de los cinco días siguientes al en que se hubiere efectuado la audiencia, previa vista a las partes, el Tribunal declarará si en su concepto es o no fundada la solicitud del sentenciado. En el primer caso, remitirá con informe las diligencias originales a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que a su vezlas hará llegar al Ejecutivo Federal para que sin más trámite reconozca la inocencia del sentenciado; en el segundo, mandará archivar las diligencias.