Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación
Artículo 877. El día señalado para la audiencia, el secretario hará relación de autos, y recibida la prueba, informará el reo o la persona por él designada para ese fin y, en defecto de ella, lo hará el jefe del Cuerpo de Defensores, oyéndose también al Ministerio Público.