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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

Artículo 877. El día señalado para la audiencia, el secretario hará relación de autos, y recibida la prueba, informará el reo o la persona por él designada para ese fin y, en defecto de ella, lo hará el jefe del Cuerpo de Defensores, oyéndose también al Ministerio Público.

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