Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación
Artículo 876. Presentada la solicitud al Supremo Tribunal Militar,éste pedirá el proceso inmediatamente y tan luego como lo reciba citará al reo, al jefe del Cuerpo de Defensores y al Ministerio Público, para una audiencia que se efectuará dentro de los cinco días siguientes recibiendo en ella la prueba que se hubiere ofrecido.