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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

Artículo 876. Presentada la solicitud al Supremo Tribunal Militar,éste pedirá el proceso inmediatamente y tan luego como lo reciba citará al reo, al jefe del Cuerpo de Defensores y al Ministerio Público, para una audiencia que se efectuará dentro de los cinco días siguientes recibiendo en ella la prueba que se hubiere ofrecido.

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