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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

Artículo 875. El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá por escrito al Supremo Tribunal Militar, alegando la causa o causas de las enumeradas en el artículo anterior en que funde su petición, acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente.

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