Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación
Artículo 874. El reconocimiento de inocencia del sentenciado se podrá basar en alguno de los motivos siguientes:
I. Que no existió el hecho material que sirvió de base para la condenación;
II. que aun habiendo existido el hecho yéste hubiera sido ejecutado por la persona declarada culpable de él, no debió ser legalmente castigada;
III. cuando dos o más personas hayan sido condenadas por un mismo delito y sea imposible que todas ellas lo hayan cometido.
IV. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas; y
V. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla.