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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo III: De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

Artículo 874. El reconocimiento de inocencia del sentenciado se podrá basar en alguno de los motivos siguientes:

  1. I. Que no existió el hecho material que sirvió de base para la condenación;

    II. que aun habiendo existido el hecho yéste hubiera sido ejecutado por la persona declarada culpable de él, no debió ser legalmente castigada;

    III. cuando dos o más personas hayan sido condenadas por un mismo delito y sea imposible que todas ellas lo hayan cometido.

    IV. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas; y

    V. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla.

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