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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEPTIMO: De los juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial

Artículo 882. Las denuncias por delitos oficiales deberán dirigirse al Procurador General Militar.

Cuando el funcionario acusado dependa directamente de la Secretaría de Guerra y Marina la consignación deberá hacerse por conducto de ella.

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