Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEPTIMO: De los juicios de responsabilidad de los funcionarios y empleados del orden judicial
Artículo 882. Las denuncias por delitos oficiales deberán dirigirse al Procurador General Militar.
Cuando el funcionario acusado dependa directamente de la Secretaría de Guerra y Marina la consignación deberá hacerse por conducto de ella.