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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención

Artículo 867. El día de la audiencia el secretario dará cuenta con el expediente y las partes alegarán lo que a sus intereses convenga, pronunciándose la resolución dentro de los tres días siguientes. La audiencia se verificará, concurran o no las partes.

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