Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención
Artículo 867. El día de la audiencia el secretario dará cuenta con el expediente y las partes alegarán lo que a sus intereses convenga, pronunciándose la resolución dentro de los tres días siguientes. La audiencia se verificará, concurran o no las partes.