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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención

Artículo 868. Cumplido el término de la condena, si el director del establecimiento penal, no tuviere el fallo sobre la retención, deberá poner al reo inmediatamente en libertad.

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