Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención
Artículo 868. Cumplido el término de la condena, si el director del establecimiento penal, no tuviere el fallo sobre la retención, deberá poner al reo inmediatamente en libertad.