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Código de Justicia Militar

Libro TERCERO: Del Procedimiento

Título SEXTO: De la ejecución de sentencia

Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención

Artículo 866. Recibido ese informe, se citará a una audiencia dentro de cinco días, oyendo a las partes. Si se ofreciere prueba, se recibirá desde luego o se fijará un plazo para su recepción; señalándose, en este caso, nuevo día para la audiencia dentro de los ocho siguientes.

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