Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título SEXTO: De la ejecución de sentencia
Capítulo II: De la libertad preparatoria y retención
Artículo 866. Recibido ese informe, se citará a una audiencia dentro de cinco días, oyendo a las partes. Si se ofreciere prueba, se recibirá desde luego o se fijará un plazo para su recepción; señalándose, en este caso, nuevo día para la audiencia dentro de los ocho siguientes.